LOS TESTAMENTOS BAJO EL NUEVO REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO

El 17 de agosto de 2.015 entró en vigor el conocido como REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO, (Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo), y su principal objetivo es unificar la legislación en materia de sucesiones en Europa.
Pero, lo cierto es que a día de hoy; podemos observar que las normas nacionales sobre sucesiones varían considerablemente de un Estado miembro a otro (por ejemplo, quién hereda, cuáles son las porciones hereditarias, las legítimas y las reservas, cuán amplia es la libertad de testar, cómo ha de administrarse el caudal hereditario, cuán amplia es la responsabilidad de los herederos por deudas, etc.).
En el presente artículo es nuestra intención analizar lo que dispone el mismo en relación a los testamentos, y cómo se regula dicho instituto jurídico en los diferentes estados donde Vamonos Global Chambers LAWYERS está presente, y poder llegar a clarificar la forma en cada uno de ellos.
Reglamento Sucesorio para Testamentos
Hay que tener en cuenta que Reino Unido, Dinamarca e Irlanda, son considerados terceros países en relación con este Reglamento; y como consecuencia de ello, los procedimientos sucesorios de estos Estados seguirán rigiéndose por sus normas nacionales (puedes consultarnos cualquier duda que tengas; en nuestra dilatada trayectoria hemos gestionado herencias de dichos países).
España, según datos estadísticos publicados por la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, residían a 31 de diciembre de 2014, 4.925.089 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia, de los que 2.773.700, es decir, el 56,32% del total, corresponden al régimen de libre circulación de la Unión Europea (ciudadanos de la UE y sus familiares nacionales de terceros países).
Por ello, la importancia relacionada a los TESTAMENTOS, en donde una persona puede plasmar su última voluntad, es innegable.
Novedad del Nuevo Reglamento
La novedad más importante que introdujo dicho Reglamento fue la opción que puede realizar el otorgante del testamento en cuanto a la ley que regirá su sucesión. Esta opción se la conoce como PROFESSIO IURIS O ELECCION DE LEY APLICABLE.
Esto implica que, a la hora de planificar la sucesión, lo que normalmente ocurre a través de un testamento; si la persona otorgante nada dice, la LEY APLICABLE A SU SUCESIÓN SERÁ LA DE SU RESIDENCIA HABITUAL.
A excepción que manifieste su voluntad a través de un testamento, de que su sucesión se rija POR LA LEY DE LA NACIONALIDAD.
Esta PROFESSIO IURIS, facilita la planificación de la sucesión, ya que deja de depender de la residencia habitual. Muchas personas que residen en España, lo hacen también en otros países y en determinadas situaciones es complicado determinar con certeza, cuál de ellos será el de aplicación.
Por lo tanto, si Ud. se ve reflejado en las situaciones que hemos comentado, y aun no ha ordenado su última voluntad, somos expertos en materia de sucesiones y podemos informarle de las diferencias legales entre un país y otro y cual es la mejor opción; asimismo, si ya ha otorgado testamento sería conveniente revisar el mismo, toda vez que el marco legal puede haber cambiado. Quizás sea conveniente adecuar el mismo a las disposiciones actuales.
Cuente con Asesoramiento Legal
Contar con un buen asesoramiento legal le será de suma utilidad a la hora de organizar la sucesión de acuerdo a su voluntad.
En sucesivos posts, haremos referencia en mayor profundidad a la forma de los testamentos en los países donde estamos presentes.
Para más información puede visitar nuestra web dedicada a herencias en España AQUÍ.
